Artículo 1234. Tampoco hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; mas si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
Artículo 1234
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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