Artículo 1248. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
Artículo 1248
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VI De la institución de heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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