Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1280

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1280. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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