Artículo 1279. El legatario de una cosa que perece incendiada después de la muerte del testador tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.
Artículo 1279
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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