Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1321

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1321. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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