Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1340

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VIII De las substituciones

Artículo 1340. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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