Artículo 135. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 135
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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