Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 134

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil

Artículo 134. La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de rectificación se comunicará al Juez del Estado Civil, para que este haga una referencia de ella al margen del acta impugnada, ya sea que se conceda o se niegue la rectificación.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Artículo 134 bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquellas y deberán tramitarse ante la Dirección de Documentación y Registro.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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