Artículo 134. La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de rectificación se comunicará al Juez del Estado Civil, para que este haga una referencia de ella al margen del acta impugnada, ya sea que se conceda o se niegue la rectificación.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Artículo 134 bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquellas y deberán tramitarse ante la Dirección de Documentación y Registro.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)