Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 133

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil

Artículo 133. La acción para pedir la rectificación de un acta del estado civil compete:

I. A las personas de cuyo estado civil se trate;

II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas a que se refieren los dos incisos anteriores;

IV. A las personas que según los artículos 306, 307 y 308 pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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