Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 306

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De la prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

Artículo 306. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)

I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidos años;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)

II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir veintidos años y murió después en el mismo estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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