Artículo 308. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 306 y 307 si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Artículo 308
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De la prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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