Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 132

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil

Artículo 132. La rectificación procede por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó; o por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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