Artículo 131. La rectificación o modificación de actas del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial mediante juicio que se seguirá en la forma que establezcan las leyes adjetivas; salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el que se sujetará a las prescripciones de este Código.
Artículo 131
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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