Artículo 1365. El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo;
IV. Hecho en país extranjero.
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1365. El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo;
IV. Hecho en país extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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