Artículo 1366. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del notario que lo autorice;
II. Los menores de veintiún años;
III. Los que no están en su cabal juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad;
VII. Los que no entiendan el idioma español.