Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1368

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1368. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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