Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1369

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1369. Si la identidad del testador no puede ser verificada, se hará constar esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otro, todas las señales que caractericen la persona del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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