Artículo 1371. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de cien los que no lo fueren.
Artículo 1371
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.