Artículo 1380. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1367. La introducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.
Si el testamento se otorgare ante alguna autoridad de las que previene la Ley del Notariado, actuando por receptoría, se levantará una acta destacada, la que se protocolizará ante cualquier notario del Estado.