Artículo 1384. Si falta alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios que origine.
Artículo 1384
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO II Del testamento público abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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