Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1385

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO II Del testamento público abierto

Artículo 1385. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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