Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1403

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1403. Si no pudieren comparecer todos los testigos e intérpretes, en su caso, por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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