Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1412

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 1412. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente nota: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia o nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. También firmarán, cuando los haya, los testigos de identificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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