Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1414

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 1414. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las Oficinas del Archivo General de Notarías, el encargado de ellas podrá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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