Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1415

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 1415. Hecho el depósito el Director General del Archivo de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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