Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1416
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento ológrafo
Artículo 1416. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
El retiro del pliego produce la revocación e invalidación del testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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