Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 142

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio

Artículo 142. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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