Artículo 141. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del Juez de Primera Instancia, quien sólo se la podrá otorgar cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 141
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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