Artículo 1422. El Director del Archivo de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.
Artículo 1422
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.