Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1429

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado

Artículo 1429. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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