Artículo 1430. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1433, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 1430
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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