Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1430

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado

Artículo 1430. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1433, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.