Artículo 1442. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado como se ha dicho en los artículos del 1374 al 1381; pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos.
Artículo 1442
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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