Artículo 1444. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, haciéndose mención de él en el Diario.
Artículo 1444
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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