Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1445

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento marítimo

Artículo 1445. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vice-Cónsul Mexicano, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario del buque.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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