Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1447

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento marítimo

Artículo 1447. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará en el Diario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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