Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1449

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento marítimo

Artículo 1449. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales si fallece el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.