Artículo 1449. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales si fallece el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su testamento.
Artículo 1449
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento marítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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