Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1448

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento marítimo

Artículo 1448. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las Autoridades Marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez la enviará al Gobierno del Estado de Michoacán, el cual hará publicar en el Periódico Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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