Artículo 1452. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vice-Cónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de Directores del Archivo General de Notarías del Estado, en el otorgamiento de los testamentos de los michoacanos en el extranjero, o de otras personas, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en Michoacán.
Artículo 1452
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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