Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1453

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero

Artículo 1453. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Relaciones, para los efectos del artículo 1448.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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