Artículo 1456. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO
De la sucesión legítima
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 1456. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO
De la sucesión legítima
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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