Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1459

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1459. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de su (sic) bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.

(REFORMADO, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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