Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1460

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1460.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina.

II.- A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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