Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1462

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1462. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1467 y 1490, segundo párrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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