Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1490

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge

Artículo 1490. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. (ADICIONADO, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo que antecede.

(ADICIONADO, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

A falta de hermanos sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.

(REFORMADO, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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