Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1492

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VI De la sucesión de la concubina

Artículo 1492. La mujer con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:

I. Si la concubina concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, se observará lo dispuesto en los artículos 1483 y 1484;

II. Si la concubina concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también descendientes de ella, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;

III. Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos que el autor de la herencia hubo con otra mujer, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo; IV. Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;

(REFORMADA, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

V. Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta.

(REFORMADA, P.O 12 DE FEBRERO DE 1948)

VI. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro dle (sic) cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecerán a la concubina, y la otra mitad al Fisco del Estado.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV debe observarse lo dispuesto en los artículos 1483 y 1484, si la concubina tiene bienes.

Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguna de ellas heredará.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 12 DE FEBRERO DE 1948)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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