Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1494

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

Artículo 1494. La resolución que declare heredero al fisco del Estado, hará mención de los bienes que adquiera y le servirá de título de dominio. La disposición de estos bienes se hará en los términos que señale la Ley de Hacienda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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