Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1493

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado

Artículo 1493. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1971)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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