Artículo 1493. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1971)
TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado
Artículo 1493. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1971)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.