Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1496

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta

Artículo 1496. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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