Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1491

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

Artículo 1491.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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