Artículo 147. Si el Presidente Municipal se niega a dar su consentimiento, en el caso de los artículos anteriores, el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor, podrá revocar la resolución del Presidente y suplir el consentimiento.
Artículo 147
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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